Consigue un empleo, trabaja de manera segura

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GASTANDO TU CHEQUE DE PAGO ES MÁS DIVERTIDO QUE GASTANDO TU TIEMPO EN UNA SALA DE EMERGENCIA.

Consigue adiestramiento en seguridad. Hasta una tarea simple, como haciendo café en un café de venta de comida para llevar en automóvil, tiene sus riesgos: quemaduras por vapor, violencia por parte de los clientes, o estrés por el calor. Deberías recibir adiestramiento de seguridad en cualesquiera tareas que hagas en el trabajo.

Protégete.  Los guantes, las botas de seguridad, y los goggles puede que no estén a la moda pero si el trabajo los requiere, los debes de usar. Conoce cuales elementos de seguridad hay en el equipo que usas y no los remuevas, aún si crees que son inconvenientes ó que te demora. No vale la pena arriesgar tu seguridad.

Comenta de situaciones que no te parecen seguras. Reporta lesiones y situaciones peligrosas inmediatamente. No tengas miedo de hablar; puede que te evites a ti o a otros, una lastimadura futura. Si tienes preocupaciones de trabajar solo/a durante los turnos de la mañana o muy de noche, coméntaselas a tu patrón.

No tomes atajos. Puede que tengas la tentación de tomar atajos para hacer más rápido el trabajo, pero nunca vale la pena arriesgarse. Toma tu tiempo y has el trabajo de manera segura.

Conoce tus derechos. Todos los trabajadores tienen el derecho a un lugar de trabajo seguro. Tus derechos están listados al otro lado de esta hoja. Mírala, te lo mereces.

DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIAS

RESUMEN DE LEYES DEL TRABAJO DE MENORES

MANTENGA ESTA INFORMACIÓN PARA SU REFERENCIA

HORAS LABORALES (NO EN AGRICULTURA*)

JÓVENES DE 14 Y 15 AÑOS DE EDAD

Cuando la Escuela está en Clases

  • 3 horas al día, 8 horas en días no escolares, máximo 18 horas a la semana
  • Solo entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • No se permite trabajar durante horas escolares

Cuando la Escuela no está en Clases

  • 8 horas al día, máximo 40 horas a la semana
  • Del 1º de junio al Día del Trabajo: 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD

  • Cualquier hora
  • Máximo 44 horas a la semana

SALARIO MÍNIMO: El salario mínimo es de $7.95 por hora a partir del 1º de enero de 2008.

COMIDAS: Los periodos de comidas de al menos 30 minutos deben ser brindados antes de las cinco horas con un minuto después de que el menor se reporte a trabajar. Los menores de 14 y 15 años de edad deben estar completamente libres de sus obligaciones laborales durante este tiempo. Los menores de 16 y 17 años de edad pueden trabajar durante un periodo de comida, pero deben ser remunerados por su tiempo. Esto sólo está permitido si la naturaleza del trabajo evita que el menor sea liberado de toda obligación.

DESCANSOS: Se deben brindar periodos de descanso de al menos 15 minutos durante cada cuatro horas (o porción mayor) de tiempo de trabajo.

TRABAJO ADECUADO: Se debe proporcionar trabajo adecuado si el empleador obliga al menor a reportarse a trabajar. El trabajo adecuado significa suficiente trabajo (o compensación en lugar de trabajo) para ganar al menos una mitad de la cantidad ganada durante las horas de trabajo normales programadas para trabajar.

DISPONIBILIDAD DE EXPEDIENTES: Se deben preservar y mantener los expedientes por un periodo de al menos dos años. Los expedientes se deben mantener en un lugar seguro y accesible y deben estar disponibles, bajo petición, para inspecciones y transcripciones de parte de representantes autorizados.

OCUPACIONES PELIGROSAS Y PROHIBIDAS

La Comisión de Sueldos y Horas ha determinado que las ocupaciones a continuación son particularmente peligrosas para el empleo de menores de 18 años y su empleo en dichas ocupaciones está prohibido: (Ésta no es una lista complet2)

PROHIBIDAS PARA MENORES DE 18 AÑOS

  • Fabricación, almacenamiento y utilización de explosivos
  • Conducir vehículos motores (prohibido para menores de 16 años y menos; permitido bajo circunstancias limitadas para menores de 17 años de edad).
  • Ayudante externo de vehículo motor
  • Minas de carbón
  • Tala y aserraderos
  • Uso de máquinas motorizadas de carpintería
  • Donde existe la exposición a sustancias radioactivas
  • Uso de aparatos de elevación motorizados
  • Uso de máquinas motorizadas para formar, perforar y cortar metal
  • Minería, que no sea de carbón
  • Matadero o empaquetamiento, procesamiento o extracción de carne
  • Uso de máquinas motorizadas de panadería
  • Uso de máquinas motorizadas de productos de papel
  • Fabricación de ladrillos, azulejos y productos similares
  • Uso de sierras circulares, sierras de banda o cizallas de guillotina motorizadas
  • Operaciones de derribo, demolición y destrucción
  • Operaciones de techado
  • Operaciones de excavación
  • Servicio de mensajería entre las horas de 10:00 p.m .y 5:00 a.m.

PROHIBIDAS PARA MENORES DE 16 AÑOS

  • Panadería y ciertas ocupaciones de cocina
  • Muelles comerciale
  • Construcción (alteración, reparación, pintura o demolición de edificios, puentes y estructuras
  • Combate de incendios
  • Elevadores de granos
  • Planta o búnker de grava o arena
  • Limpieza de tierras (con explosivos o con la presencia de equipo pesado
  • Operaciones de tala
  • Carga de madera
  • Atracciones mecánicas
  • Operación de podadoras, cortadoras y sopladoras motorizadas
  • Inspecciones
  • Limpieza de ventanas (en el exterior sobre el suelo)
  • Cortar y aserrar madera
  • Todo tipo de trabajo en talleres o cualquier local, cuarto o lugar donde se usa maquinaria motorizada o su uso es necesario para adaptar artículos o bienes para su venta
  • SOLAMENTE se permite el trabajo de oficina en las operaciones siguientes:
    • – parque de chatarra de autos – venta de objetos usados – obras hidráulicas
    • – industria maderera- vehículos motores (transporte)

*Se aplican reglas específicas para el empleo de menores en la agricultura. Para más información, comuníquese con la Unidad de Trabajo de Menores en Portland al (971) 673-0836.

LA INFORMACIÓN ANTES BRINDADA ES SÓLO UN RESUMEN. PARA INFORMACIÓN MÁS COMPLETA, COMUNÍQUESE CON LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EMPLEADORES DEL DEPARTAMENTO AL (971) 673-0824, O CONSULTE EL SITIO WEB DEL DEPARTAMENTO EN www.oregon.gov/boli

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